Nacional
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
  • Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados.
  • Resolución de 22 de junio de 2001, de la Subsecretaría de Justicia, que concreta el plazo para la implantación de medidas de seguridad de nivel alto.
de Comunidades Autónomas
  • Ley 8/2001 (Comunidad Autónoma de Madrid), de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 5/2002 (Comunidad Autónoma de Cataluña), de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Comunitaria
  • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas).
Instrucciones de la Agencia de Protección de Datos
 
  • Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la APD, sobre garantía de los datos personales recabados en la contratación de seguro de vida de forma conjunta con un préstamo hipotecario o personal.
  • Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la APD, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
  • Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la APD, relativa al ejercicio de los derechos de acceso rectificación y cancelación.
  • Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de datos.

 

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece diferentes obligaciones a las empresas y profesionales que posean ficheros estructurados (bases de datos) con datos de carácter personal. La adaptación técnico-jurídica de adecuar una empresa a la LOPD no sólo sirve para cumplir con la ley, sino también para garantizar la seguridad jurídica, la confidencialidad y el pleno ejercicio de los derechos personales.

Adicionalmente, la implantación de una normativa ISO 9001 en su empresa, lleva acompañada la adaptación a la LOPD de forma inseparable. Si está pensando en dicha certificación, tendrá que tener en cuenta este modelo adicional.

Las obligaciones más importantes son tres:

1. Notificar, ante la Agencia de Protección de Datos, todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (pacientes, personas, clientes, proveedores, asociados, etc).
2. Adecuar la actividad (los procedimientos, medidas, protocolos de actuación, responsabilidades) de la empresa a las obligaciones establecidas para recabar, tratar y comunicar datos de carácter personal.
3. Elaborar el Documento de Seguridad obligatorio (Real Decreto 994/1999). El modelo de Documento de Seguridad, como elemento estable y el Plan de Seguridad con anexos, como elementos variables, es la opción más adecuada, adaptable y completa.

EuroWind SoftGen, le ofrece un servicio profesional y personalizado con una metodología que le garantiza la generación de la documentación que permite al personal de su empresa, trabajar con los datos de manera correcta, confidencial y controlada, el menor impacto posible en la operatividad de su empresa.

Si tiene dudas sobre la situación de su empresa o desea que le preparemos un presupuesto, consulta preliminar, o cualquier otra pregunta de su interés, envíe la información que se le requiere en el formulario al que puede acceder desde este punto.
(Aviso legal)

 

La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido tres tipos de infracciones y sanciones:

:: Leves: de 601 a 60.101 euros :: Ejemplos:

  • Falta de información.
  • Falta de inscripción.

:: Graves: de 60.101 a 300.506 euros :: Ejemplos:

  • Recabar datos sin consentimiento expreso.
  • No cancelar o rectificar datos.
  • Medidas de seguridad insuficientes.

:: Muy graves: de 300.506 a 601.012 euros :: Ejemplos

  • Cesiones ilegales.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin consentimiento.
  • Transferencias internacionales sin autorización.